27 febrero 2014

Beca Adriano para enseñanzas oficiales no universitarias


Con fecha 5 de febrero de 2014 se publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las bases y la convocatoria para el curso escolar 2013-2014 de la Beca Adriano dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse alguna de las enseñanzas incluidas en su ámbito de aplicación.


Ámbito de aplicación:
  • Enseñanzas de Bachillerato.
  • Enseñanzas de segundo curso de Grado Medio de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas.
  • Enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
  • Enseñanzas Artísticas Superiores.

Requisitos:
  • Reunir los requisitos y condiciones para ser persona beneficiaria de la beca del Ministerio, a excepción de los referidos a la nota media y a la carga lectiva superada.
  • Al canzar una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a la nota mínima que se establezca en la normativa del Ministerio, cuando esta se fije por encima de 5 puntos, en el curso o prueba de acceso a las enseñanzas para las que solicita la beca.
  • Superar la carga lectiva que seguidamente se indica:
    • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberá acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de dos.
    • El alumnado de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberá acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que suponga el ochenta por ciento de las horas totales del curso en que hubiera estado matriculado. No se concederá la beca a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
    • En el caso del alumnado que haya repetido curso, se entenderá que cumple el requisito académico para ser becario cuando tenga superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca.
    • Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios de las enseñanzas que curse la persona beneficiaria.
  • No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  • No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar que se establezcan anualmente por la resolución del órgano competente en materia de becas y ayudas al estudio que apruebe la convocatoria de la beca.
  • Estar matriculado del curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo en estudios oficiales de alguna de las enseñanzas y cursos especificados en el ámbito de aplicación en un centro docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial.
    • Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigibles para obtener beca. No obstante, no se requerirá estar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

Plazo de solicitud: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta el 6 de marzo).



Información completa y acceso a la solicitud en el portal de Becas y Ayudas de la Consejería de Educación


 



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