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07 julio 2021

PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El objetivo de este Procedimiento es permitir a los trabajadores y trabajadoras acreditar oficialmente aquellas competencias profesionales que han adquirido fuera de los sistemas formales de aprendizaje de modo que puedan ver reconocida su cualificación profesional independientemente del modo en que ésta haya sido adquirida.

El procedimiento quedará abierto con carácter permanente.

Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el articulo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de Julio.

REQUISITOS:

  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor.
  2. Tener la edad mínima requerida en el momento de presentar la solicitud:
    1. 18 años (cualificaciones de nivel 1)
    2. 20 años (cualificaciones de nivel 2 ó 3)
  3. Tener experiencia laboral o formación recibida fuera del sistema educativo oficial, relacionadas con la cualificación profesional solicitada. Justificar, al menos, uno de los siguientes requisitos:
    1. Experiencia laboral (cumplir lo siguiente en los 10 años anteriores a la convocatoria):
    • 2 años o más, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas (cualificaciones de nivel 1).
    • 3 años o más, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas (cualificaciones de nivel 2 y 3).
    1. Formación no incluida en el sistema educativo reglado (cumplir lo siguiente en los 10 años anteriores a la convocatoria):
    • 200 horas o más (cualificaciones de nivel 1).
    • 300 horas o más (cualificaciones de nivel 2 y 3).
Selección de aspirantes: se hará en función de la puntuación que obtengan según los años de experiencia laboral u horas de formación demostradas


Las personas solicitantes, junto con la solicitud de inscripción deberá aportar documentación justificativa indicada en el articulo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, sin prejuicio de lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la documentación aportada por las personas interesadas al procedimiento administrativo. 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Copia del DNI, NIE, pasaporte (siempre que no consienta en la solicitud la verificación de sus datos de identidad), o autorización de residencia
  • Currículum vitae europeo
  • Vida laboral
  • Copia del contrato de trabajo o certificado de empresa (personas asalariadas)
  • Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada (personas autónomas)
  • Certificación de voluntariado o becariado (personas voluntarias o becarias)
  • Certificación de la formación realizada (no se tendrán en cuenta títulos de bachillerato, ESO, ciclos formativos, universitarios o equivalentes)
  • Copia de la certificación de discapacidad, en caso de haber cupo de reserva

 

Desde Andalucía Orienta te pueden asesorar, informar y ayudar en todas tus dudas relativas con el procedimiento de acreditación de tus competencias.

 

Para más información:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp/que

 

Publicación en el Boja:

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/118/BOJA21-118-00028-10440-01_00194322.pdf


21 enero 2021

Curso de Habilitación de Personas Asesoras y Evaluadoras para ACREDITA


Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOJA la convocatoria de un curso de formación específica y ampliación para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. 

Se trata de un curso semipresencial de formación específica con objeto de habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable. 


Requisitos de los participantes: 

Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de la resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo I, en alguno de los siguientes colectivos: 
  • Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada. 
  • Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada. 

N.º de plazas ofertadas por familias profesionales y por colectivo (el desglose por cualificación profesional y el detalle de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes puede verse en el Anexo I de la convocatoria). 
  • Artes gráficas: Formadores/as: 10; Profesionales expertos/as: 20 
  • Artes y artesanías: Formadores/as: 20; Profesionales expertos/as: 28 
  • Energía y agua: Formadores/as: 16; Profesionales expertos/as: 19 
  • Industrias extractivas: Formadores/as: 8; Profesionales expertos/as: 8 
  • Imagen y sonido: Formadores/as: 18; Profesionales expertos/as: 18 
  • Industrias alimentarias: Formadores/as: 19; Profesionales expertos/as: 51 
  • Madera, mueble y corcho: Formadores/as: 32; Profesionales expertos/as: 19 
  • Marítimo-pesquera: Formadores/as: 2; Profesionales expertos/as: 4 
  • Seguridad y medio ambiente: Formadores/as: 71; Profesionales expertos/as: 97 
  • Textil, confección y piel: Formadores/as: 16; Profesionales expertos/as: 32 
  • Vidrio y cerámica: Formadores/as: 24; Profesionales expertos/as: 24 

Detalles del curso: 

La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial de carácter obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Podrá autorizarse la realización de la sesión presencial por medios telemáticos si existiesen circunstancias excepcionales que impidieran el desplazamiento o reunión que la hicieran imposible presencialmente. El curso tendrá una duración total de 70 horas. 

El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. 


Plazo de solicitud: Del 20 de enero al 16 de febrero de 2021, ambos inclusive. 


Toda la información y acceso a la solicitud en la página Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. 






14 mayo 2020

Nuevos plazos en materia educativa



Con fecha 12 de mayo se ha publicado en el BOJA un Decreto-Ley en el que se establecen, entre otras, las condiciones y las medidas necesarias para puedan continuar llevándose a cabo diferentes procedimientos que gestiona la Consejería de Educación y Deporte, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

De esta manera, se establecen los siguientes plazos administrativos:

  • Admisión del alumnado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, para el curso 2020/2021.
    • El plazo de presentación de solicitudes de reserva de plaza para alumnado ya escolarizado y de las correspondientes solicitudes de ayuda para el curso 2020/2021 será del 18 al 25 de mayo de 2020, ambos inclusive.
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión para alumnado de nuevo ingreso y de las correspondientes solicitudes de ayuda para el curso 2020/2021 será del 26 de mayo al 10 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Admisión del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Admisión del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza.
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Admisión del alumnado en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Admisión del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas. 
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive. 
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas para el curso 2020/2021 será del 8 al 18 de junio de 2020, ambos inclusive.
    • Anulación de matrícula para el curso 2019/2020 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, estableciéndose como plazo de presentación de solicitudes desde el día 18 de mayo de 2020 hasta el día anterior a la evaluación final del alumnado.
  • Acceso y admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas superiores. 
    • El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas para el curso 2020/2021 será desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar. 
    • El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será desde el 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • Procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. 
    • El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será el comprendido entre el 18 de mayo y el 15 de junio de 2020, ambos inclusive.
Los trámites relativos a los procedimientos escolares anteriores se podrán realizar tanto de forma presencial como de forma electrónica. La Administración educativa facilitará esta segunda modalidad a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual), o en su defecto, por cualquier otro cauce habilitado para ello por dicha Consejería.

La información relativa al procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales puede verse en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp/detalle/-/contenidos/detalle/acredita-2020-primera-convocatoria-convocatoria-generica-evaluacion-y-acreditacion-de-competencias






09 abril 2020

Convocatoria Procedimiento Acreditación Competencias 2020


Con fecha 8 de abril de 2020 se ha publicado en el BOJA la convocatoria de procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Plazas ofertadas: 
  • Atención sociosanitaria a personas en el domicilio: 1000 plazas 
  • Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales: 450 plazas 
  • Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (acnee) en centros educativos: 200 plazas 
  • Docencia de la formación para el empleo: 250 plazas 
  • Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad: 100 plazas 
  • Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: 100 plazas 
Requisitos: 
  1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. 
  2. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de niveles II y III. 
  3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar: 
  • En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. 
  • En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. 

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será el comprendido entre el 4 y el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive. No obstante lo anterior, el plazo de presentación de solicitudes se acomodará a la suspensión de los plazos administrativos decretada por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De este modo, si en la fecha de inicio del plazo de presentación persistiera la suspensión, el plazo se iniciará en la fecha en que finalice la citada suspensión de plazos administrativos, por finalización del estado de alarma. 


Toda la información y acceso a la solicitud (cuando se inicie el plazo) en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: 




11 octubre 2019

Convocado curso de habilitación de acreditación de competencias 2019.



Se convoca un curso semipresencial de formación específica con objeto de habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Podrán participar en esta convocatoria:
a) Personas que deseen ser habilitadas como asesoras y evaluadoras de alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas.
b) Personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen conseguir la habilitación en la otra modalidad en la que no está habilitada, para la misma cualificación o cualificaciones profesionales en las que ya tiene habilitación, siempre que tales cualificaciones pertenezcan a alguna de las familias profesionales ofertadas.

Plazas ofertadas por cualificación profesional, ámbito y colectivo.





























Desarrollo del curso 

La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria que se realizará en Institutos de Educación Secundaria, en Centros Integrados 
de Formación Profesional o en Centros de Formación del Profesorado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El curso tendrá una duración total de 70 horas por cada modalidad cursada.

Requisitos de los participantes.

-Aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales ofertadas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.
b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

-Las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales ofertadas y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cumplimentación de solicitudes.

Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ )

Fecha de inscripción: hasta el 11 de noviembre de 2019.

Para más información las bases de la convocatoria:





08 mayo 2019

2ª Convocatoria Acreditación de las competencias profesionales 2019





La presente resolución tiene por objeto realizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una segunda convocatoria anual del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas.

Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este apartado Cuarto y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado Séptimo de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante



Solicitud
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ , adonde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp ).

Fecha de inscripción:
El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Del 9/05/2019 hasta el 6/06/2019


CUALIFICACIONES PROFESIONALES convocadas




Para más información los siguientes enlaces:



01 abril 2019

Acreditación de Competencias Profesionales 2019








Abierto plazo por el se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales.


Cualificaciones y unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, son las recogidas en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de los títulos de formación profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa o parcial, y los certificados de profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones profesionales.


Requisitos de participación en el procedimiento.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:
→ En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
→ En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
→ Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa pero no los puedan justificar mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.


Plazas convocadas, preferencia de acceso y participación en el procedimiento.
Se convoca un total de 4.600 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Si en alguna cualificación profesional no se llegase al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano instructor del procedimiento podrá asignar las plazas sobrantes a algunas de las otras cualificaciones convocadas.

Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.

Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales y tengan acreditada alguna unidad de competencia mediante estos procedimientos, tendrán preferencia de acceso a este procedimiento para la misma cualificación en la que fue admitida y evaluada en las citadas convocatorias anteriores, con objeto de completar su cualificación profesional, siempre que dicha cualificación sea objeto de esta convocatoria y demuestren haber realizado nueva formación o adquirido nueva experiencia profesional, relacionadas con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud indicando su participación por esta vía preferente y, la cualificación de la cual tiene unidades de competencia pendientes de acreditar y por la que desean participar, en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de optar por participar por esta vía preferente no podrán solicitar su participación por la vía general.

Si la persona solicitante no cumpliese los requisitos para participar por la vía preferente, será considerada como solicitante por la vía general. En este caso, se considerará como primera opción para la vía general la cualificación solicitada por vía preferente.

Las personas interesadas podrán solicitar participar en esta convocatoria, como máximo, en dos cualificaciones de forma priorizada, pero únicamente podrán ser seleccionadas para participar en una de ellas. No obstante, si el número total de personas seleccionadas es inferior al número total de plazas ofertadas, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación en más de una cualificación profesional en aquellas cualificaciones que determine, atendiendo a las cualificaciones afectadas por normas que exijan la cualificación para el ejercicio profesional y a las cualificaciones con mayor demanda. Para cada cualificación podrán seleccionar un centro de referencia de los indicados en el Anexo I de la presente resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.

Selección de participantes y baremación.
Las personas solicitantes a las que se refiere el punto anterior, tendrán preferencia para ser seleccionadas en este procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en anteriores convocatorias, con objeto de acreditar las unidades de competencia restantes para completar la cualificación profesional. En estos casos, también deberán presentar la documentación acreditativa que se indica en el apartado Séptimo de la presente resolución.

Entre las personas que accedan por la vía general, tendrán prioridad para ser seleccionadas aquellas personas que residan en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima se computarán los días trabajados, atendiendo a los periodos de alta que figuran en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada considerando el resto de documentos correspondientes indicados en el apartado Séptimo, punto 2, letra c. Para el cálculo del requisito de formación se computarán las horas de formación no formal justificadas con los documentos que se indican en el apartado Séptimo, punto 2, letra d, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

Si el número de personas solicitantes supera el número de plazas establecidas en esta convocatoria para alguna de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento para esa cualificación será el siguiente:
a) Por cada año completo de experiencia profesional relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Máximo a computar 50 años. Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
b) Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondientes al máximo de 10 años y 4000 horas totales computadas. No se computarán servicios de voluntariado si éstos no han sido realizados en una organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado.
c) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 Puntos.

d) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 Puntos.

5. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:
1.º Persona que tenga su domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación. En caso necesario, podrá requerirse documentación que acredite tales circunstancias de residencia o de trabajo.
2.º Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.
3.º Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.
4.º Persona de mayor edad.
5.º Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.
6. Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y acreditarse conforme a lo dispuesto.

Solicitud de participación y documentación a presentar.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ , adonde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales ( www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp ).
2. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación justificativa que deberá ser relacionada en el apartado correspondiente de la misma. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no consignados en la solicitud de participación en los apartados correspondientes a cada cualificación solicitada.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o no ha prestado su consentimiento para la consulta de tales datos. No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en las normas que la actualizan. En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de la presente resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de personas asalariadas:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa.

2.º En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de personas voluntarias y becarias:

- Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad del becariado, que incluya a la persona solicitante.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que la impartió.

En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación formal: enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o equivalentes.

e) Para acreditar la situación de persona afectada por una discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán aportar, según su caso, copia de la certificación o resolución del organismo nacional o autonómico correspondiente que acredite tener reconocida dicha discapacidad.

f) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su residencia en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

g) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas.

Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto anterior.

La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados de empresa en otro, los certificados de voluntariado o becariado en otro, y lo mismo con los cursos de formación al amparo de la administración pública, cursos de formación no al amparo de la administración pública, etc. para facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.

4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

5.las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En tal caso, así como en el caso de desistimiento o baja de personas candidatas, se seleccionará a la primera persona del listado de personas no seleccionadas baremadas, para su posible inclusión en este mismo procedimiento y cualificación.

6. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

7. La documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.


Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ ) mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas junto con los documentos exigidos, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte, en aplicación de lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello la persona solicitante deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la generación del número de registro oficial. El número de registro oficial será el que asigne la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación adjunta, ante una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participació en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.

6.El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



Información y orientación sobre el procedimiento.

Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo I de la presente resolución. Las fases de asesoramiento y de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días de antelación. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.

Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier y, en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su baja en el procedimiento.

Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos deberá justificarse en los tres días siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de asesoramiento. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe de la persona asesora, la persona candidata podrá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de asesoramiento. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que desiste de ser evaluada en el procedimiento. Dicha solicitud se presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Decimocuarto.

Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

Plazo de solicitud hasta el 2 de mayo de 2019.

Anexo I: Cualificaciones profesionales. 
                     


                   
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