Abierto plazo por el se
convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de
competencia de determinadas cualificaciones profesionales.
Cualificaciones
y unidades de competencia objeto de la convocatoria.
Las
unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de
evaluación y acreditación de esta convocatoria, son las recogidas
en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de los
títulos de formación profesional en los que cada cualificación
está incluida de forma completa o parcial, y los certificados de
profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones
profesionales.
Requisitos
de participación en el procedimiento.
Las
personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de
registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de
ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una
autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en
vigor, en los términos establecidos en la normativa española de
extranjería e inmigración.
b)
Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción,
cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a
cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.
c)
Tener experiencia laboral o formación relacionada con las
competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere
acreditar:
→
En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar,
al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total,
en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la
convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se
requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200
horas trabajadas en total.
→
En el caso de formación no formal relacionada con las
competencias profesionales de la cualificación solicitada,
justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años
transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
En
los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de
competencia que se pretende acreditar contemplen una duración
inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos
módulos.
→
Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la
solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia
laboral o formativa pero no los puedan justificar mediante los
documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional
en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su
solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que
argumenten su inscripción provisional. La Dirección General de
Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la
participación del aspirante en el procedimiento en función de la
documentación aportada por la persona solicitante.
Plazas
convocadas, preferencia de acceso y participación en el
procedimiento.
Se
convoca un total de 4.600 plazas, distribuidas para cada una de las
cualificaciones profesionales convocadas según lo establecido en el
Anexo I de la presente resolución.
Si
en alguna cualificación profesional no se llegase al número
previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el
órgano instructor del procedimiento podrá asignar las plazas
sobrantes a algunas de las otras cualificaciones convocadas.
Se
reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación
profesional, a las personas que tengan reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el
cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán
al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.
Las
personas solicitantes que hayan participado como candidatas en los
procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales y tengan acreditada alguna unidad de competencia
mediante estos procedimientos, tendrán preferencia de acceso a este
procedimiento para la misma cualificación en la que fue admitida y
evaluada en las citadas convocatorias anteriores, con objeto de
completar su cualificación profesional, siempre que dicha
cualificación sea objeto de esta convocatoria y demuestren haber
realizado nueva formación o adquirido nueva experiencia profesional,
relacionadas con aquellas unidades de competencia que no consiguieran
acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron.
Para ello deberán presentar la solicitud indicando su participación
por esta vía preferente y, la cualificación de la cual tiene
unidades de competencia pendientes de acreditar y por la que desean
participar, en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso
de optar por participar por esta vía preferente no podrán solicitar
su participación por la vía general.
Si
la persona solicitante no cumpliese los requisitos para participar
por la vía preferente, será considerada como solicitante por la vía
general. En este caso, se considerará como primera opción para la
vía general la cualificación solicitada por vía preferente.
Las
personas interesadas podrán solicitar participar en esta
convocatoria, como máximo, en dos cualificaciones de forma
priorizada, pero únicamente podrán ser seleccionadas para
participar en una de ellas. No obstante, si el número total de
personas seleccionadas es inferior al número total de plazas
ofertadas, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la
participación en más de una cualificación profesional en aquellas
cualificaciones que determine, atendiendo a las cualificaciones
afectadas por normas que exijan la cualificación para el ejercicio
profesional y a las cualificaciones con mayor demanda. Para cada
cualificación podrán seleccionar un centro de referencia de los
indicados en el Anexo I de la presente resolución, donde serán
asesoradas y evaluadas.
Selección
de participantes y baremación.
Las
personas solicitantes a las que se refiere el punto anterior, tendrán
preferencia para ser seleccionadas en este procedimiento para la
misma cualificación a la que se presentaron en anteriores
convocatorias, con objeto de acreditar las unidades de competencia
restantes para completar la cualificación profesional. En estos
casos, también deberán presentar la documentación acreditativa que
se indica en el apartado Séptimo de la presente resolución.
Entre
las personas que accedan por la vía general, tendrán prioridad para
ser seleccionadas aquellas personas que residan en algún municipio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para
el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima se
computarán los días trabajados, atendiendo a los periodos de alta
que figuran en la certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de
la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su
relación con las unidades de competencia de la cualificación
solicitada considerando el resto de documentos correspondientes
indicados en el apartado Séptimo, punto 2, letra c. Para el cálculo
del requisito de formación se computarán las horas de formación no
formal justificadas con los documentos que se indican en el apartado
Séptimo, punto 2, letra d, siempre que quede acreditada su relación
con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
Si
el número de personas solicitantes supera el número de plazas
establecidas en esta convocatoria para alguna de las cualificaciones
convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas
participantes en el procedimiento para esa cualificación será el
siguiente:
a)
Por cada año completo de experiencia profesional relacionada con las
competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las
fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma
proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.
Máximo a computar 50 años. Para el cálculo de la experiencia
profesional a efectos de baremación, se computarán los días
efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o
documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado,
siempre que quede acreditada su relación con las unidades de
competencia de la cualificación solicitada.
b)
Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de
servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con
las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número
total de horas a computar por dedicación a tales actividades será
como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora.
Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas
becarias: 8 puntos, correspondientes al máximo de 10 años y 4000
horas totales computadas. No se computarán servicios de voluntariado
si éstos no han sido realizados en una organización legalmente
reconocida como entidad de voluntariado.
c)
Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos
organizados, impartidos u homologados por las Administraciones
Públicas, y relacionada con las competencias que se quiere
acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 Puntos.
d)
Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos no
organizados, impartidos u homologados por las Administraciones
Públicas y relacionada con las competencias que se quiere acreditar,
0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 Puntos.
5.
En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los
siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:
1.º
Persona que tenga su domicilio en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses
anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta
Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación. En caso
necesario, podrá requerirse documentación que acredite tales
circunstancias de residencia o de trabajo.
2.º
Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades
de competencia para las que solicita su acreditación.
3.º
Mayor número de horas de formación no formal en el sector
relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su
acreditación.
4.º
Persona de mayor edad.
5.º
Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se
determinará por sorteo.
6.
Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección,
así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán
tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y
acreditarse conforme a lo dispuesto.
Solicitud
de participación y documentación a presentar.
1.
Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento
deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al
modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina
Virtual de la Consejería de Educación y Deporte,
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/
, adonde también se podrá acceder desde la web del Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales (
www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp
).
2.
Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación
justificativa que deberá ser relacionada en el apartado
correspondiente de la misma. No se tendrán en cuenta los méritos de
experiencia o formación no consignados en la solicitud de
participación en los apartados correspondientes a cada cualificación
solicitada.
a)
Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá
presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado
correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano
instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a
través del Sistema de Verificación de Identidad o no ha prestado su
consentimiento para la consulta de tales datos. No será necesaria su
aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía
telemática y utilizando para ello un certificado electrónico,
conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
firma electrónica, y en las normas que la actualizan. En el caso de
personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de
registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de
ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de
residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en
vigor.
b)
Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de
currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de la presente
resolución.
c)
Para acreditar la experiencia laboral:
1.º En el caso de personas asalariadas:
-
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran
afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo
de cotización) y el periodo de contratación.
-
Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde
haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada
con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo
en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en
el que conste un puesto o categoría profesional que no esté
claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada,
se deberá aportar la referida certificación de la empresa.
2.º En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
-
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del
Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la
Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
-
Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad
desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia
a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3.º En el caso de personas voluntarias y becarias:
-
Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad
de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona
voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la
asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente,
las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con
las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han
realizado, el número total de jornadas y el número total de horas
anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar sellado y firmado
correctamente por el responsable de la organización que certifique.
En
caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además
copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad del
becariado, que incluya a la persona solicitante.
d)
Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de
vías no formales de formación, la justificación se realizará
mediante documento que certifique que la persona posee formación
relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar,
en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado
por la entidad u organismo que la impartió.
En
ningún caso se presentará certificación relacionada con formación
formal: enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de
formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o
equivalentes.
e)
Para acreditar la situación de persona afectada por una discapacidad
de grado igual o superior al 33%, deberán aportar, según su caso,
copia de la certificación o resolución del organismo nacional o
autonómico correspondiente que acredite tener reconocida dicha
discapacidad.
f)
Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su
residencia en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán
acreditarlo documentalmente.
g)
Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta
documentación e información consideren necesaria, para justificar
la competencia profesional requerida en las unidades de competencia
de las cualificaciones profesionales solicitadas.
Los
documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado
correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en
el orden en que se citan en el punto anterior.
La
documentación se presentará agrupando los documentos por apartados
en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su
contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos
los certificados de empresa en otro, los certificados de voluntariado
o becariado en otro, y lo mismo con los cursos de formación al
amparo de la administración pública, cursos de formación no al
amparo de la administración pública, etc. para facilitar la subida
de esta documentación en la tramitación electrónica.
4. La falta
de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la
imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación
del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a
acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su
caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.
5.las
personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la
veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la
veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante
los documentos originales para comprobar la veracidad de la
documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En
caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el
derecho a la participación en la presente convocatoria,
independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y
con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En
tal caso, así como en el caso de desistimiento o baja de personas
candidatas, se seleccionará a la primera persona del listado de
personas no seleccionadas baremadas, para su posible inclusión en
este mismo procedimiento y cualificación.
6.
En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de
la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,
del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se
tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones
emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya
adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información
que se derive del documento correspondiente en este orden: primero
certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del
Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera
afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones
emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya
adquirido la experiencia profesional.
7.
La documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de
estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la
traducción oficial al castellano.
Lugar
y plazo de presentación de solicitudes de participación.
1.
Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección
General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a
través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y
Deporte
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/
) mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se
incluyen.
2.
Las solicitudes deberán ser presentadas junto con los documentos
exigidos, a través de la oficina virtual de la Consejería de
Educación y Deporte, en aplicación de lo recogido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello la persona solicitante deberá
disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación
electrónica Cl@ve.
3.
Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no
hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado
el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que
permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse
y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los
registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud
cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la
generación del número de registro oficial. El número de registro
oficial será el que asigne la Delegación u Organismo
correspondiente en el que se presente la solicitud.
4.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su
documentación adjunta, ante una oficina de correos de España, se
hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada
por el funcionario de correos antes de ser certificada.
5.
Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones
profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar
más de una solicitud de participació en este procedimiento, solo se
tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud
presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado
en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus
datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la
última solicitud presentada.
6.El
plazo de presentación de solicitudes de participación en este
procedimiento será de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Información
y orientación sobre el procedimiento.
Lugares
de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.
Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo I de la presente resolución. Las fases de asesoramiento y de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días de antelación. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.
Primera
fase. Asesoramiento.
1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.
2.
Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter
obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas
asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la
información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración
del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto
de documentos con información relevante sobre su historial (datos
personales, formación y experiencia profesional, y otros
conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de conocimientos
y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional
de cada persona candidata y que facilitará la evaluación de las
unidades de competencia.
3.
Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual,
presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le
ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier y, en su
caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.
4.
La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o
individuales, provocará la pérdida de la condición de persona
candidata y su baja en el procedimiento.
Se
considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia
esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia,
o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber
inexcusable de carácter público o personal, la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una
responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos
supuestos deberá justificarse en los tres días siguientes a la
reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de
la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el
plazo de cinco días hábiles siguientes a la justificación,
notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata
una nueva fecha para la sesión de asesoramiento. En caso de
persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de
comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros
medios para realizar el asesoramiento.
5.
Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un
informe orientativo y no vinculante con los contenidos que establezca
el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona
candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal,
especificando las unidades de competencia de las cualificaciones
profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.
6.
Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará
debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación
junto con toda la documentación recopilada.
7.
Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria
que debería realizar, así como los centros de formación o
direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el
contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la
persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En
este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de
evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la
documentación recogida en el Dossier de Competencias.
8.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del
informe de la persona asesora, la persona candidata podrá solicitar
la matriculación en las unidades de competencia objeto de
evaluación, conforme al modelo de solicitud que será facilitado por
la persona asesora al final de la fase de asesoramiento. En caso de
no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que
desiste de ser evaluada en el procedimiento. Dicha solicitud se
presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en
el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales. Decimocuarto.
Segunda
fase. Proceso de evaluación.
1.
En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata
demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones
profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de
realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada
a partir del contexto profesional.
2.
En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las
evidencias indirectas obtenidas a partir de la información
profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias
directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los
métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar
la competencia de la misma
3.
La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades
de competencia de las que resultó matriculada, independientemente
del resultado del informe de la persona asesora.
4.
La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación
previstas que se designarán a tal efecto para las diferentes
especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las
unidades de competencia que se convocan.
Plazo de solicitud hasta el 2 de mayo de 2019.
Plazo de solicitud hasta el 2 de mayo de 2019.
Anexo I: Cualificaciones profesionales.
Para
más información el siguiente enlace.
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