01 abril 2019

Acreditación de Competencias Profesionales 2019








Abierto plazo por el se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales.


Cualificaciones y unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, son las recogidas en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de los títulos de formación profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa o parcial, y los certificados de profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones profesionales.


Requisitos de participación en el procedimiento.
Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:
→ En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
→ En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
→ Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa pero no los puedan justificar mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.


Plazas convocadas, preferencia de acceso y participación en el procedimiento.
Se convoca un total de 4.600 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

Si en alguna cualificación profesional no se llegase al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano instructor del procedimiento podrá asignar las plazas sobrantes a algunas de las otras cualificaciones convocadas.

Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.

Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales y tengan acreditada alguna unidad de competencia mediante estos procedimientos, tendrán preferencia de acceso a este procedimiento para la misma cualificación en la que fue admitida y evaluada en las citadas convocatorias anteriores, con objeto de completar su cualificación profesional, siempre que dicha cualificación sea objeto de esta convocatoria y demuestren haber realizado nueva formación o adquirido nueva experiencia profesional, relacionadas con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud indicando su participación por esta vía preferente y, la cualificación de la cual tiene unidades de competencia pendientes de acreditar y por la que desean participar, en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de optar por participar por esta vía preferente no podrán solicitar su participación por la vía general.

Si la persona solicitante no cumpliese los requisitos para participar por la vía preferente, será considerada como solicitante por la vía general. En este caso, se considerará como primera opción para la vía general la cualificación solicitada por vía preferente.

Las personas interesadas podrán solicitar participar en esta convocatoria, como máximo, en dos cualificaciones de forma priorizada, pero únicamente podrán ser seleccionadas para participar en una de ellas. No obstante, si el número total de personas seleccionadas es inferior al número total de plazas ofertadas, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación en más de una cualificación profesional en aquellas cualificaciones que determine, atendiendo a las cualificaciones afectadas por normas que exijan la cualificación para el ejercicio profesional y a las cualificaciones con mayor demanda. Para cada cualificación podrán seleccionar un centro de referencia de los indicados en el Anexo I de la presente resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.

Selección de participantes y baremación.
Las personas solicitantes a las que se refiere el punto anterior, tendrán preferencia para ser seleccionadas en este procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en anteriores convocatorias, con objeto de acreditar las unidades de competencia restantes para completar la cualificación profesional. En estos casos, también deberán presentar la documentación acreditativa que se indica en el apartado Séptimo de la presente resolución.

Entre las personas que accedan por la vía general, tendrán prioridad para ser seleccionadas aquellas personas que residan en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima se computarán los días trabajados, atendiendo a los periodos de alta que figuran en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada considerando el resto de documentos correspondientes indicados en el apartado Séptimo, punto 2, letra c. Para el cálculo del requisito de formación se computarán las horas de formación no formal justificadas con los documentos que se indican en el apartado Séptimo, punto 2, letra d, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

Si el número de personas solicitantes supera el número de plazas establecidas en esta convocatoria para alguna de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento para esa cualificación será el siguiente:
a) Por cada año completo de experiencia profesional relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Máximo a computar 50 años. Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
b) Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondientes al máximo de 10 años y 4000 horas totales computadas. No se computarán servicios de voluntariado si éstos no han sido realizados en una organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado.
c) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 Puntos.

d) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 Puntos.

5. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:
1.º Persona que tenga su domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación. En caso necesario, podrá requerirse documentación que acredite tales circunstancias de residencia o de trabajo.
2.º Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.
3.º Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.
4.º Persona de mayor edad.
5.º Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.
6. Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta convocatoria y acreditarse conforme a lo dispuesto.

Solicitud de participación y documentación a presentar.
1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte, https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ , adonde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales ( www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp ).
2. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación justificativa que deberá ser relacionada en el apartado correspondiente de la misma. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no consignados en la solicitud de participación en los apartados correspondientes a cada cualificación solicitada.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad o no ha prestado su consentimiento para la consulta de tales datos. No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en las normas que la actualizan. En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de la presente resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de personas asalariadas:
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa.

2.º En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
- Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de personas voluntarias y becarias:

- Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.
En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad del becariado, que incluya a la persona solicitante.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que la impartió.

En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación formal: enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o equivalentes.

e) Para acreditar la situación de persona afectada por una discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán aportar, según su caso, copia de la certificación o resolución del organismo nacional o autonómico correspondiente que acredite tener reconocida dicha discapacidad.

f) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su residencia en la comunidad autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

g) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas.

Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto anterior.

La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados de empresa en otro, los certificados de voluntariado o becariado en otro, y lo mismo con los cursos de formación al amparo de la administración pública, cursos de formación no al amparo de la administración pública, etc. para facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.

4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

5.las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En tal caso, así como en el caso de desistimiento o baja de personas candidatas, se seleccionará a la primera persona del listado de personas no seleccionadas baremadas, para su posible inclusión en este mismo procedimiento y cualificación.

6. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

7. La documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.


Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/ ) mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.
2. Las solicitudes deberán ser presentadas junto con los documentos exigidos, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte, en aplicación de lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello la persona solicitante deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la generación del número de registro oficial. El número de registro oficial será el que asigne la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación adjunta, ante una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participació en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.

6.El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



Información y orientación sobre el procedimiento.

Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo I de la presente resolución. Las fases de asesoramiento y de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días de antelación. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.

Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier y, en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su baja en el procedimiento.

Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos deberá justificarse en los tres días siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de asesoramiento. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe de la persona asesora, la persona candidata podrá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de asesoramiento. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que desiste de ser evaluada en el procedimiento. Dicha solicitud se presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Decimocuarto.

Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

Plazo de solicitud hasta el 2 de mayo de 2019.

Anexo I: Cualificaciones profesionales. 
                     


                   
Para más información el siguiente enlace.



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