Esta ayuda está
destinada a sufragar, según las disponibilidades presupuestarias,
los gastos los gastos de formación y/o examen de acreditación para
la obtención de la acreditación lingüística del B1 o superior, de
los estudiantes de Grado de la Universidad de Jaén.
Quedan excluidos de esta
convocatoria los estudiantes que hayan obtenido la acreditación
lingüística por la realización de asignaturas regladas de su plan
de estudio de grado.
Asimismo, queda excluido
cualquier otro gasto que se haya realizado para la obtención del
Nivel B1o superior (gastos de libros, fotocopias, autobuses, comidas,
lápices, etc..)
NÚMERO Y CUANTÍA DE
LAS AYUDAS
Se podrá obtener
ayuda/s para:
a) La adquisición de la
competencia lingüística exigida para la obtención del Título de
Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la
competencia lingüística en un primer idioma extranjero de nivel B2
o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia
exigida para la obtención del Título de Grado.
c) La adquisición de la
competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o superior
cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la
obtención del Título de Grado
Las solicitudes
relativas a las ayudas de las letras b) y c) se atenderán en función
de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez
atendidas las de la letra a).
Las ayudas de esta
convocatoria ser adjudicarán en régimen de concurrencia no
competitiva, teniendo en cuenta la dotación presupuestaria de cada
convocatoria.
La Consejería de
Economía y Conocimiento, previo informe de la Comisión Académica
del Consejo Andaluz de Universidades, determinará el importe global
de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y
la estimación del alumnado que pueda solicitarla.
*El importe de la
ayuda será variable y se calculará en función del gasto real que
el solicitante haya tenido que realizar para obtener la citada
competencia lingüística, con un importe máximo, en todo
caso, de 300 euros.
Solo se admitirán los
gastos realizados en uno de los dos conceptos relacionados en los
apartados b) y c).
Se podrán obtener un
máximo de 2 ayudas con cargo a esta convocatoria, una ayuda del
apartado a), más otra ayuda correspondiente a los apartados b) o c).
DOCUMENTACIÓN:
El solicitante deberá
aportar:
B.- Fotocopia del D.N.I.
del solicitante.
C.- Fotocopia del CCC
(Código Cuenta Cliente), que le facilitará su Entidad Bancaria. En
este documento la citada entidad deberá hacer constar el/los nombres
del/de los titular/es, ENTRE LOS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE FIGURAR EL
SOLICITANTE DE LA AYUDA, así como los datos bancarios con 20 dígitos
y el IBAN.
D.- Factura original o
documentación sustitutiva que justifique los gastos de formación
y/o examen.
La fecha de la factura
deberá ser la misma o anterior a la fecha de acreditación de la
competencia lingüística necesaria para la obtención de su título
de grado en la Universidad de Jaén que conste en su expediente
académico.
En el caso de haber
realizado la formación y/o examen en el Centro de Lenguas Modernas
de la UJA no será necesario presentar el justificante señalado en
este apartado.
Corresponderá al Centro
Avanzado de Lenguas Modernas certificar el importe de los gastos
realizados por cada estudiante.
E.- Declaración jurada
de no haber recibido ninguna clase de ayuda o subvención por esta
misma actividad. (Según modelo que figura en la solicitud).
F.- Declaración jurada
de las ayudas para la adquisición y acreditación de las
competencias lingüísticas obtenidas en las convocatorias de la
Junta de Andalucía o Universidad de Jaén en los cursos 2014-2015,
2015-2016, 2016-2017 o 2017-2018. (Según modelo que figura en la
solicitud).
La no presentación, en
el plazo requerido, de la documentación básica para la resolución
del expediente dará lugar a la denegación de la ayuda.
REQUISITOS
a) Estar matriculado en
la Universidad de Jaén en una titulación oficial de grado en el
curso 2018-19, siendo esta titulación para la que se solicita la
beca objeto de esta convocatoria.
A los efectos de obtener
la ayuda descrita en el apartado a) del artículo 2 de esta
convocatoria, tendrán la consideración de alumnos matriculados en
estudios de Grado en el curso 2018-19, aquellos que, teniendo
superadas previamente todas las materias de esta titulación,
acrediten en el curso 2018-19 las competencias lingüísticas
exigidas para la expedición del título.
b) Tener o haber tenido
la condición de becario de Régimen General/Movilidad del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte o del Gobierno Vasco, durante algún
curso de los estudios de Grado para el que solicitan la acreditación
de su competencia lingüística.
c) Haber realizado
gastos de formación y/o acreditación para la obtención de
competencias lingüísticas en una lengua extranjera durante el
periodo de tiempo en que el estudiante ha estado matriculado en la
titulación de Grado objeto de esta ayuda.
d) En el caso del
apartado a) del artículo 2 de esta convocatoria, tener acreditado en
su expediente académico que posee competencias lingüísticas de
nivel B1 o superior, necesarias para la expedición del
correspondiente título de Grado.
e) En el caso del
apartado b) del artículo 2 de esta convocatoria, tener acreditado en
su expediente académico que posee competencias lingüísticas de
nivel B2 o superior, teniendo previamente acreditado que posee las
competencias lingüísticas exigidas para la expedición de su título
de Grado.
f) En el caso del
apartado c) del artículo 2 de esta convocatoria, tener acreditado en
su expediente académico que posee competencias lingüísticas de
nivel B1 o superior de un segundo idioma extranjero, teniendo
previamente acreditado que posee las competencias lingüísticas
exigidas para la expedición de su título de Grado.
g) Se deberán cumplir
los requisitos de los apartados d), e) y f) con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de
acuerdo a la tabla de certificados de acreditación válidos vigente
en la universidad.
LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN
Las solicitudes se
presentarán en el modelo normalizado a que se hace referencia en el
apartado 3. de esta Resolución, en la Sección de Ayudas al Estudio
(Edificio Bachiller Pérez de Moya C-2) del Campus de las Lagunillas
de la Universidad de Jaén, en la Secretaría de la Escuela
Politécnica Superior de Linares, así como en la Escuela
Universitaria Sagrada Familia de Úbeda, o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, adjuntando la documentación que se
detalla en el impreso de solicitud.
Se establecen los
siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Desde el día
siguiente a la publicación de esta convocatoria hasta el 1 de
abril de 2019, inclusive.
b) Desde el día 3 de
septiembre hasta el 15 de octubre de 2019, ambos inclusive,
Para más información
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