11 marzo 2015

Nuevas Medidas Urgentes de Fomento del Empleo en Andalucía


Con fecha 11 de marzo de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

Mediante el decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:


a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+:
Tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria, que les permita mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas:

Tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales. El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil.

c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.

Tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta sección, formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven. El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
Tiene como objeto incentivar la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de edad desempleadas, según los requisitos y criterios establecidos en el artículo 44, para la realización de proyectos de interés general y social que les permitan mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros:
  • Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo, tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido, como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.
  • Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Practicas Profesionales en Empresas, tras la finalización del periodo de práctica profesional, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias.
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
Tienen por objeto incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado.

g) Incentivos al retorno del talento.
Tiene por objeto facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz. El programa para el retorno del talento contempla los siguientes tipos de ayudas:
  • Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
  • Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía vinculada a la concesión del incentivo previsto en el apartado anterior.
h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.
Tiene por objeto crear empleo impulsando la puesta en marcha de unidades económicas de trabajo autónomo, mediante subvenciones para el inicio de la actividad. La cuantía de la subvención a percibir por el establecimiento como persona trabajadora autónoma se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
  • 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  • 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  • 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  • 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  • 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.
Tiene por objeto favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, a través de la elaboración de proyectos integrados de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas ya constituidas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, evitando la destrucción del empleo autónomo.


Condiciones de participación para las líneas a) a e) (incluidas en el Programa Emple@Joven y Emple@25+):

La participación en alguna Iniciativa del Programa Emple@Joven y Emple@25+ supone la renuncia expresa a cualquier otra iniciativa del mismo. Asimismo no podrán participar quienes hubiesen recibido una beca, o formalizado un contrato de trabajo de duración igual o superior a tres meses, en el caso de jornada completa, o igual o superior a seis meses en el caso de jornada a tiempo parcial, en el marco de los programas Emple@Joven o Emple@30+.

a) Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@25+:
Serán destinatarias de las ayudas contempladas en la presente sección, las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
  • Tener una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, y estar inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener 25 o más años de edad.
Se puede acceder al fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ver los pasos necesarios para registrarse en él en el portal de Emprendimiento y Empleo Joven – Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/darsealta.html

Los requisitos para registrarse (disponibles en el mismo portal) son los siguientes:

  • Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

b) Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas:
Podrán ser beneficiarias de prácticas profesionales las personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto por la UNIA (Universidad Internacional de Andalucía), que es la entidad colaboradora. Las personas jóvenes deberán formalizar su inscripción en el plazo de cuarenta y cinco días desde la publicación del presente decreto-ley.

c) Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.

Tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven, desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, las personas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
  • Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
  • Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa o entidad empleadora.

El número de bonos ascenderá a 14.600 de los cuales 10.430 se destinarán a ayudas por la contratación de personas jóvenes que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambas inclusive, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y 4.170 se destinarán al resto del colectivo.

d) Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
Serán candidatas las personas de 30 o más años de edad inscritas como demandantes de empleo no ocupados.

e) Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.

Jóvenes que se hayan beneficiado en la anterior convocatoria del Bono de Empleo Joven o de las Prácticas profesionales.
 
f) Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato de trabajo.

g) Incentivos al retorno del talento.
Podrán solicitar las ayudas reguladas en el presente Título las personas andaluzas retornadas y las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía, que se encuadren en los ámbitos de oportunidad incluidos en las prioridades de especialización de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020.

h) Ayudas al fomento del trabajo autónomo.

Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
  • Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
  • Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda. 
i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.
Podrán ser beneficiarias de esta línea las organizaciones sindicales y empresariales, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Se puede acceder a la información completa y descargar el Decreto-Ley desde la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/informacion/planesEspeciales/DecretoFomentoEmpleo2015/











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