22 diciembre 2016

Subvenciones al Trabajo Autónomo


Con fecha 21 de diciembre de 2016 se ha publicado en el BOJA la convocatoria de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Objeto:

Concesión de ayudas públicas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Líneas convocadas:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo

Tiene por objeto impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:
  • Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
  • Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Concepto subvencioneable:
  • En la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia
  • En la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.
Plazo de solicitud: Un mes desde el día siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria (del 22 de diciembre de 2016 al 23 de enero de 2017)

Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Esta línea de actuación está destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
  • Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
  • Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
  • Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales o no laborales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.
  • Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
  • Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Conceptos subvencionables:
  • Para la medida de cooperación empresarial, la creación de una nueva empresa (los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro Mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como el asesoramiento jurídico para dicha constitución).
  • Para la medida de relevo generacional, la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.
  • Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
  • Para la medida de ayudas a la competitividad, la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma (la compra de activos fijos de inversión productiva, que se corresponden con la definición de inmovilizado material del Plan General de Contabilidad).
  • Para la medida de ayudas de continuidad, el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.
Plazo de solicitud: Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria (del 22 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017).

Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

Esta línea de actuación tiene por objeto, por un lado, fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:
  • Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
  • Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
  • Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
Conceptos subvencionables:
  • Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
  • Las transformaciones de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido, hasta un máximo de tres.
  • Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.
Plazo de solicitud: Quince días naturales a partir del siguiente al de publicación en boja de la Resolución de convocatoria (del 22 de diciembre de 2016 al 5 de enero de 2017).

 
Toda la información y acceso a la solicitud en la página web de la Junta de Andalucía.
 
 
 

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