06 julio 2017

Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.


Requisitos

  • Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.
  • El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500€. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.
  • La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.
  • La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.
  • Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda.
  • La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia.
  • En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.

Cuantía de ayuda: Se concederá una ayuda del 40% de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente durante el periodo subvencionable, con un límite máximo de 200€ mensuales por vivienda y por un periodo máximo de 12 meses.

Cuando se trate de personas en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, y así se acredite por los servicios sociales comunitarios, la ayuda se complementará con el importe necesario para que resulte una ayuda mensual = (RM-0,25xIUC/12), con un limite máximo total del 80% de la renta de alquiler. Siendo RM la renta mensual de alquiler; IUC ingresos de la unidad de convivencia.


Solicitud: Se presentará ajustándose al formulario, que se publicará junto con la convocatoria, y que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.

El lugar de presentación será la correspondiente Delegación Territorial o, en su caso, la entidad colaboradora habilitada sleccionada para la gestión, en el municipio en el que se ubique la vivienda para la que se solicita la ayuda. (También se podrá presentar de forma telemática).


Plazo de solicitud: será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto.


Toda la información en la página web de la Consejeria de Fomento y vivienda:

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