02 enero 2018

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO



Con fecha 27 de diciembre de 2017, se publicó la concesión de subvenciones para el fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

Beneficiarios:

Todas las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y que se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.o del artículo 12 de la presente Orden.

b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Concepto subvencionable:

En la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónomo.

Cuantía:

Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:

1. El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una
ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros, para aquellas personas a las que
no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de
la presente Orden.

2. Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en Áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).

c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las Áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).


3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria
tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Finalización del plazo:

El plazo acaba el 28 de Febrero de 2018.

Toda la información la podéis encontrar en la siguiente página web: 

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/78423.html




No hay comentarios:

Publicar un comentario