Beneficiaros:
a)
ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65
años, que podrá complementarse cuando se trate de personas en
situación de especial vulnerabilidad, de conformidad con lo
establecido en el apartado 1 de la base séptima.
b)
ayuda a jóvenes, menores de 35 años.
Solicitudes.
1.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la
Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la
que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y
se presentarán conforme al modelo publicado como el Anexo I.
2.
Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán
obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía,
en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las
Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia.
3.
Las solicitudes podrán presentarse en los lugares indicados en la
base décima segunda de las Bases Reguladoras.
El
plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se
iniciará el día 10 de diciembre de 2018 y concluirá el día 9 de
enero de 2019, ambas fechas incluidas.
Para acceder a toda la información de la convocatoria los siguientes enlaces:
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