- Convocadas Diecisiete plazas de Policía Local, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales y clase de Policía Local, mediante el sistema de oposición, en turno libre y 4 plazas por el sistema de movilidad sin ascenso y por el procedimiento de concurso de méritos.
El
plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución
en el Boletín Oficial del Estado. Del 22 de febrero al 21 de Marzo de
2019.
Requisitos
Para
participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre,
los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
-
Nacionalidad española.
-
Tener dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
-
Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
-
Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
-
Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalentes.
-
No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, del la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
-
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
-
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
SOLICITUDES
-En
el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de
la publicación en el BOE del anuncio de la presente convocatoria,
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su
solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento,
manifestando
que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base
Tercera y expresando si se opta por turno libre o por movilidad.
-Las
solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto.
-De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de
la tasa poderechos de examen a la solicitud de participación deberá
acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe
de los derechos de examen que ascienden para los aspirantes por el
turno libre a 50,00’ euros y para los aspirantes por el turno de
movilidad a 30,00’ euros, ingresados en la cuenta número ES79 3067
0100 27 1147447922, abierta a nombre del Ayuntamiento de
Jaén
en la Caja Rural.
Con
relación al pago de la tasa se establece lo siguiente:
Están
exentas del pago de esta tasa:
a)
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta
circunstancia se acredita mediante la presentación de certificado de
discapacidad
expedido
por el organismo competente.
b)
Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de
tres
meses anteriores a la fecha del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado y carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Las
personas interesadas deberán justificar estas circunstancias
mediante acreditación emitida por el Servicio Público de Empleo
correspondiente de figurar como demandante de empleo durante el plazo
señalado en el párrafo anterior, así como acreditación emitida
por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de no ser
beneficiario de prestación o subsidio por desempleo en el mismo
periodo. En caso de percibirse algún tipo de ingreso, éste ha de
ser inferior al salario mínimo interprofesional.
c)
Los miembros de familias numerosas de categoría especial.
-
Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los
miembros de familiasnumerosas.
-No
se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados
internacionales.
-El
ingreso de la tasa podrá efectuarse mediante giro postal o
transferencia bancaria,
haciéndolo
constar en la solicitud de participación, indicando la clase de
giro, fecha y número. En los documentos de liquidación de la tasa
se harán constar el nombre de la persona aspirante, así que lo es
por el concepto de participación en proceso selectivo para cubrir
plazas de Policía Local.
El
hecho de no abonar la tasa durante el plazo de presentación de
instancias determinará la inadmisión de la persona aspirante al
proceso selectivo, siendo defecto no subsanable.
-Con
la presentación de la solicitud se entiende que la persona
interesada autoriza al Ayuntamiento a que sus datos personales pasen
a bases de datos informáticas automatizadas.
-Los
aspirantes que opten por la movilidad, con la solicitud de
participación, además del justificante del pago de la tasa
correspondiente y de la declaración presentarán la documentación
que acredite los méritos a valorar en el concurso de méritos, según
el contenido del baremo establecido en el Anexo IV. Dicha
documentación se presentará en forma de original o fotocopias.
Los
interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten.
-No
se valorará la documentación que se presente o alegue fuera del
plazo de presentación de solicitudes.
PROCESO
SELECTIVO PARA LA OPOSICIÓN.
El
proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
PRIMERA
FASE: OPOSICIÓN.
En
la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes
pruebas en el orden establecido:
-Primera
prueba: Conocimientos.
Constará
de dos partes:
a)
La contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con
respuestas alternativas, tipo test, cuyo número determinará el
Tribunal, basado en el contenido del temario que figura en el Anexo
III. Se calificará de 0 a 10 puntos. Por cada dos respuestas
erróneas se restará una respuesta acertada.
b)
La resolución de un caso práctico, mediante desarrollo, cuyo
contenido estará relacionado con el temario especificado en el Anexo
III. Se calificará de 0 a 10 puntos.
Será
necesario, para aprobar esta prueba de conocimientos, obtener como
mínimo 5 puntos en la primera prueba tipo test y otros 5 puntos en
la resolución práctica de desarrollo, sin corregirse el supuesto
práctico en caso de no superar la primera prueba (tipo test). La
calificación final será la suma de ambas, dividida por 2. Para la
realización de ambosejercicios
dispondrá de 3 horas, como mínimo.
-Segunda
prueba: psicotécnica.
La
valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los
aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función
policial a la que aspiran. Se calificará de Apto o No apto.
A.-Valoración
de aptitudes.
Se
realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes
específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o
superiores a los normales en la población general, según la
baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función
del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se
explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de
órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y
resistencia a la fatiga intelectual.
B.-Valoración
de actitudes y personalidad.
Las
pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la
personalidad significativos y relevantes para el desempeño de la
función policial, así como el grado de adaptación personal y
social de los aspirantes.
Asimismo,
deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad.
-Tercera
prueba: aptitud física.
Los
aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se
describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería
de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los
temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de
la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente
convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de
ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de Apto o No apto.
-Cuarta
prueba: examen médico.
Solo
se realizará el examen médico a un número de opositores igual al
de plazas a cubrir.
Todas
las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.
Para
más información de la convocatoria (anexos etc.) los siguientes enlaces:
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