03 abril 2019

Becas de Formación e Investigación titulados superiores universitarios, INAP





El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) convoca nueve becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva para titulados superiores universitarios

Finalidad.

Promover la formación de profesionales y el desarrollo de estudios e investigaciones relacionados con las líneas de actuación estratégica del INAP y sus líneas principales de investigación.

Beneficiarios.

Cualquier persona de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido el título universitario de Grado, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o de Licenciado, dependiendo del ámbito de la plaza que solicite.

a) Para las becas de Ciencias Sociales y Jurídicas, titulación relacionada con las áreas de ciencia política y de la administración, administración y gestión pública, sociología, derecho, relaciones laborales y recursos humanos, gestión de la información y contenidos digitales, comunicación, relaciones internacionales, educación social, pedagogía o estadística.

b) Para las becas de Biblioteconomía y Documentación, titulación relacionada con estas áreas.


Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2014-2015 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando haya obtenido la homologación de su título por resolución definitiva.


Los aspirantes a la beca deberán acreditar una calificación media final en su expediente académico igual o superior a 2 en una escala de 0 a 4 o igual o superior a 7,5 en una escala de 0 a 10.


Cuantía y duración.

El importe de las nueve becas asciende a 140.400 euros anuales. La cuantía individual de cada beca será de 1.300,00 euros mensuales.

El periodo máximo de disfrute de las becas será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.


El disfrute de la beca será incompatible con el de cualquier otra beca o subvención pública o privada simultánea de similares características, así como con la percepción de prestaciones por desempleo.

Desarrollo de las becas.

1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del INAP en el horario de mañana y tarde que se establezca.

2. Los becarios contarán con un plan de formación y se designarán tutores que supervisarán la adecuación de las actividades realizadas por los becarios al citado plan.

3. La concesión y disfrute de las becas no generará relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el INAP y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del becario a su plantilla. Asimismo, la concesión y disfrute de la beca no podrá tener la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

4. El becario tendrá derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes al que se aplica al personal del INAP, de acuerdo con el plan de formación tutorizado.



Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos I y II de esta convocatoria, se dirigirán a la Directora del INAP y deberán presentarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección https://sede.inap.gob.es/becas-formacion-investigacion, para lo que será necesario disponer de un certificado electrónico reconocido, admitido por las Administraciones públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.


El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento a través de las siguientes vías:

Documentación que debe presentarse.

1. Cada solicitud (anexo I o II) irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículo ordenado, según los siguientes apartados:

1.º Datos personales.
2.º Titulaciones académicas.
3.º Participación en proyectos de investigación en materia de Administración pública.
4.º Publicaciones en materia de Administración pública.
5.º Experiencia laboral y/o becas en materia de Administración pública.
6.º Formación y experiencia complementaria.
7.º Idiomas.

b) Certificación académica personal completa acreditativa de los correspondientes estudios, en la que deberá constar la fecha en que se han finalizado, las materias que constituyen el programa completo de la titulación, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, sus fechas de obtención y la calificación media final. Dicha certificación podrá sustituirse por una copia del expediente. No obstante, en el caso de resultar seleccionado, deberá presentar el certificado oficial junto con el resto de la documentación a que se refiere este apartado. En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial en español. En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 4 o 0 a 10 de las escalas utilizadas en el sistema universitario español, se incluirá la conversión a ese baremo, detallando el método aplicado en una declaración que se adjuntará al expediente académico.

c) Acreditación documental de los méritos alegados en el currículo, incluyendo la vida laboral y los certificados de tareas realizadas, en el caso de que el interesado alegue experiencia.

Periodo de inscripción

Del 02/04/2019 al 24/04/2019


Para más información los siguientes enlaces.



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