29 abril 2019

PROGRAMA INNOVACTIVA 6000




Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio 2019.



Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

-Personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años, inclusive, que:

a) Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual plan de estudios
universitarios (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales) o con planes de estudios universitarios oficiales anteriores, o
que 
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio Superior.
c) No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

-Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Las titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán oficiales. En caso de que el solicitante aporte un título académico expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente
homologación del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la normativa vigente en la materia.
- El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante de la subvención y por el resto
de los socios.
- El requisito de titulación sólo se exige respecto a la persona solicitante, con independencia de que
sea cumplido por las personas restantes promotoras.
- Los socios promotores deberán declarar los compromisos de ejecución que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto, así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
- En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma,
deberá acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
La presentación de la solicitud por parte de uno de los socios promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el mismo proyecto por parte de los restantes socios promotores.

Las ayudas se podrán solicitar para :


1.- Constituir empresas con alguna de las siguientes formas jurídica societaria ( Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa). En este caso , el solicitante deberá contar con, al menos, un socio que también deberá cumplir el requisito de edad, es decir tener hasta 35 años, incluisive. En esta línea serán subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las empresas (Registro y Notaria) y también aquellas inversiones encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.


2.- Para constituirse como empresario o profesional autónomo. En esta línea sólo serán subvencionables las actuaciones encaminadas a financiar los gastos de inversión necesarios para la puesta en funcionamiento de la actividad tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos de transporte.Los solicitantes de esta línea, deberán acretidar que no han estado dados de alta en  el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.

En ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o retribuciones.


Solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA, junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar una fecha de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el día de entrada en vigor de la convocatoria, al día siguiente de la publicación de ésta en el BOJA, y el último día del año 2019. A partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir la empresa con forma jurídica societaria, o tres meses para  constituirse como empresario individual  autónomo e iniciar la actividad empresarial.
No podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque hubieran renunciado a ella una vez concedida.


La cuantía máxima de cada subvención concedida por el IAJ será de 6.000 euros. 


Abierto el plazo hasta el 27 de mayo para presentar proyectos de juventud.

Par más información los siguientes enlaces:





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