Se
convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el
Instituto Andaluz de la Juventud, a jóvenes andaluces o residentes
en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales
en Andalucía (programa «Innovactiva 6000»), para el ejercicio
2019.
Personas
o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
Podrán
solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
-Personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, mayores de 18 y hasta
35 años, inclusive, que:
a)
Hayan finalizado estudios universitarios oficiales conforme al actual
plan de estudios
universitarios
(Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la
ordenación de las
enseñanzas
universitarias oficiales) o con planes de estudios universitarios
oficiales anteriores, o
que
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio Superior.
b) Hayan finalizado estudios de Formación Profesional de Ciclo Formativo de Grado Medio Superior.
c)
No hayan sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias
anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.
-Requisitos
que deben reunir quienes soliciten la subvención:
-
El requisito de edad, titulación y de residencia, en su caso, se
deberá cumplir a la fecha de presentación de la solicitud.
Las
titulaciones que se relacionan en el apartado anterior serán
oficiales. En caso de que el solicitante aporte un título académico
expedido en el extranjero, deberá presentar la correspondiente
homologación
del mismo expedida por los Organismos competentes, conforme a la
normativa vigente en la materia.
-
El requisito de edad deberá ser cumplido por la persona solicitante
de la subvención y por el resto
de
los socios.
-
El requisito de titulación sólo se exige respecto a la persona
solicitante, con independencia de que
sea
cumplido por las personas restantes promotoras.
-
Los socios promotores deberán declarar los compromisos de ejecución
que asumen en relación a la puesta en funcionamiento del proyecto,
así como el porcentaje del importe de subvención a aplicar a cada
uno de ellos.
-
En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona
empresaria individual autónoma,
deberá
acreditar que no ha estado dado de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos durante el año inmediatamente anterior a la
fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
La
presentación de la solicitud por parte de uno de los socios
promotores, excluirá la presentación de otras solicitudes para el
mismo proyecto por parte de los restantes socios promotores.
Las
ayudas se podrán solicitar para :
1.-
Constituir empresas con alguna de las siguientes formas jurídica
societaria ( Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa, Sociedad Laboral
o Sociedad Cooperativa). En este caso , el solicitante deberá contar
con, al menos, un socio que también deberá cumplir el requisito de
edad, es decir tener hasta 35 años, incluisive. En esta línea serán
subvencionables las actuaciones encaminadas a la constitución de las
empresas (Registro y Notaria) y también aquellas inversiones
encaminadas a la puesta en funcionamiento de la actividad empresarial
tales como la adquisición de equipos informáticos, mobiliario e
inmovilizado material e inmaterial, como: licencias de software,
software, dominios web, maquinaria, leasing, propiedad industrial,
obras de adaptación y mejora de infraestructura propia o elementos
de transporte. Están excluidas las aportaciones para constituir el
capital inicial de la empresa.
2.-
Para constituirse como empresario o profesional autónomo. En esta
línea sólo serán subvencionables las actuaciones encaminadas a
financiar los gastos de inversión necesarios para la puesta en
funcionamiento de la actividad tales como la adquisición de equipos
informáticos, mobiliario e inmovilizado material e inmaterial, como:
licencias de software, software, dominios web, maquinaria, leasing,
propiedad industrial, obras de adaptación y mejora de
infraestructura propia o elementos de transporte.Los solicitantes de
esta línea, deberán acretidar que no han estado dados de alta en
el régimen especial de autónomos durante el año inmediatamente
anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
En
ambas líneas los gastos subvencionables deberán tener naturaleza de
gastos de inversión, no pudiendo ser subvencionados gastos de
naturaleza corriente, como cuotas de la seguridad social, sueldos o
retribuciones.
Solicitudes:
Las
solicitudes se presentarán en el Anexo I, que se publica en BOJA,
junto con la convocatoria. El solicitante deberá reflejar una fecha
de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de la
constitución como autónomo, que deberá estar comprendida entre el
día de entrada en vigor de la convocatoria, al día siguiente de la
publicación de ésta en el BOJA, y el último día del año 2019. A
partir de esa fecha , el solicitante tiene seis meses para constituir
la empresa con forma jurídica societaria, o tres meses para
constituirse como empresario individual autónomo e iniciar la
actividad empresarial.
No
podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que hayan sido
beneficiarias de las mismas en convocatorias anteriores, aunque
hubieran renunciado a ella una vez concedida.
La
cuantía máxima de cada subvención concedida por el IAJ será de
6.000 euros.
Abierto
el plazo hasta el 27 de mayo para presentar proyectos de
juventud.
Par
más información los siguientes enlaces:
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