La
presente resolución tiene como objeto la convocatoria, en régimen
de concurrencia competitiva, de un total de 44 becas de formación
del Instituto Cervantes, con la finalidad de formar especialistas en
las siguientes áreas de conocimiento y con el siguiente reparto:
a)
Contabilidad y tesorería: tres becas
b)
Contratación y gestión patrimonial: una beca
c)
Archivo: dos becas
d)
Presupuestos: una beca e) Dirección académica: una beca
f)
Hispanismo: una beca
g)
Certificación y acreditación académica: una beca
h)
Formación de profesores: dos becas
i)
Ordenación y proyectos académicos: una beca
j)
Ordenación y proyectos académicos/Certificación y acreditación:
una beca
k)
Gestión comercial y marketing: tres becas
l)
Comercio electrónico y marketing: una beca
m)
Precios y seguimiento de ventas: una beca
n)
Recursos humanos: dos becas
o)
Gestión y comunicación de actividades culturales: una beca
p)
Gestión cultural multidisciplinar: tres becas
q)
Documentación de la actividad cultural: una beca
r)
Biblioteca y documentación: una beca
s)
Relaciones institucionales y gestión de actividades: tres becas
t)
Producción audiovisual: una beca
u)
Redacción y contenido digital: una beca
v)
Informática: dos becas
w)
Edición y audiencias de Internet: una beca
x)
Contenidos web: una beca 2
y)
Edición web: una beca
z)
Archivo y documentación digital: dos becas
aa)
Proyectos terminológicos: una beca
bb)
Convenios y relaciones internacionales: dos becas
cc)
Asesoría jurídica: una beca
dd)
Relaciones internacionales: una beca
Los
beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento
de un tutor perteneciente al área de correspondiente de la
institución. A tal efecto, se contará con un Plan de Formación que
será de aplicación a los becarios durante el disfrute de sus becas,
que será elaborado por el área en el que el becario desarrolle su
formación. Las becas se desarrollarán en las sedes del Instituto
Cervantes de Madrid y/o de Alcalá de Henares (Madrid).
Duración,
dotación e imputación presupuestaria
Las
becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la
notificación de la resolución de concesión de las mismas, y
tendrán una duración de 12 (doce) meses naturales, pudiendo ser
prorrogadas por otros 12 (doce) meses más, previo informe favorable
de la dirección de área competente, y siempre que exista
disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden.
La
cuantía de estas becas por beneficiario será de 818 (ochocientos
dieciocho) euros brutos mensuales.
Requisitos
de los solicitantes
De
acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión de
becas de formación del Instituto Cervantes, los candidatos deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Poseer plena capacidad de obrar.
b)
Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo.
c)
Dominio del idioma español.
d)
Estar en posesión del título universitario de graduado, licenciado,
ingeniero o arquitecto, 3 en las materias y especialidades
relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria.
e)
Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título
requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
f)
Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con
los conocimientos que para cada beca se especifican en esta
convocatoria.
g)
No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
h)
No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca concedida por
el Instituto Cervantes, de duración superior a un año.
Presentación
de solicitudes, plazo y forma de acreditación de los requisitos.
La
presentación de solicitudes se formalizará en el modelo que figura
como anexo II en esta resolución, disponible en la página web y en
la sede electrónica del Instituto Cervantes, en el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las
solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b)
Copia del título académico exigido y certificado del expediente
académico.
d)
Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios,
acompañando copia de los documentos acreditativos de los requisitos
específicos.
e)
Resumen de los méritos académicos (anexo II) y copia de los
documentos acreditativos de los mismos
f)
En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del
solicitante, que deberá marcarse en el anejo II, para que el
Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de
certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las
certificaciones indicadas.
g)
Declaración, marcando la casilla correspondiente al efecto indicada
en el anexo II, de poseer capacidad funcional para el desempeño de
la beca, así como declaración responsable de no estar incurso en
las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
h)
Dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Las
solicitudes de las becas, junto con la documentación a que se
refiere el punto anterior y la acreditativa de los méritos de cada
beca solicitada, que se detallan en el anexo I, se dirigirán a la
Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, pudiéndose
presentar en el Registro 4 General del dicho organismo (calle Alcalá,
49; con entrada por calle Barquillo, 4; 28014, Madrid), así como a
través de la sede electrónica del Instituto Cervantes
(https://sede.cervantes.gob.es
).
Periodo de inscripción
Del 15/04/2019 al 10/05/2019
Para
más información el siguiente enlace:
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