Se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo para cubrir dos mil doscientas diez (2.210) plazas distribuidas de la siguiente forma:
a)
Ochocientas ochenta y cuatro (884) plazas para militares
profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven
como mínimo cinco años de servicios efectivos como tales y que no
hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha
que finalice el plazo de admisión de instancias.
b)
Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de
Guardias Jóvenes.
c)
Mil ciento cincuenta y una (1.151) plazas libres.
Las plazas
reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y
alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos
anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán
al cupo de plazas libres.
Requisitos
que deben reunir los aspirantes
-Poseer la nacionalidad
española.
-No
estar privado de los derechos civiles.
-Carecer
de antecedentes penales.
-No
hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso
como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración
de apertura de juicio oral correspondiente.
-No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 2.1.6
Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año 2019. A estos efectos
se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18
años durante el año 2019, aunque su incorporación a la escala
quedará supeditada a tener cumplida esa edad.
-No
superar durante el año 2019 la edad de cuarenta (40) años,
entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año
2019 la edad de 41 años.
tudios,
que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y las
pruebas que se determinen en esta convocatoria.
Cumplir
alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo
Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
a)
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o de un nivel académico superior.
b)
Haber superado los módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial.
c)
Haber superado el curso de formación específico para el acceso a
ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por
la Administración educativa.
d)
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años.
e)
Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el
artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
No
haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas
en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del
artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
-No
haber causado baja en un centro docente de formación para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil,
por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias
previstas en los planes de estudios correspondientes.
-No
haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería
como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales, por imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley
Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas.
-Adquirir
el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,
conforme a los principios básicos de actuación de congruencia,
oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su
alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
-Carecer
de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que
supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la
disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus
formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de
tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se
permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones,
automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las
diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de
la Guardia Civil conforme a la Orden General n.º 12, de 28 de
diciembre de 2009, Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil
(«Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de
2010).
Solicitudes
Por
vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia
Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/
): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la
Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según
el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención).
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los
métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve
(DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Plazo
de solicitud: Del 16/05/2019 al 05/06/2019
Para
más información el siguiente enlace:
No hay comentarios:
Publicar un comentario