20 noviembre 2020

AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DETERMINADOS SECTORES ECONÓMICOS (HOSTELERÍA, COMERCIO, FERIANTES, TRANSPORTE POR TAXI Y SERVICIO DE PELUQUERIA DE SEÑORA Y CABALLERO)

Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).


Objeto y convocatoria

Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Se distinguen para ello:

a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero.

b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollan su actividad en el sector de feriantes.


Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto- ley, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:


a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.


2. Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.


b) Para el sector de feriantes:

1. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.

2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.

3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

4. Quedan expresamente excluidas, para todos los sectores relacionados en las letras a) y b) del apartado 1, las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.


Concepto subvencionable e importe de la subvención.

1. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la financiación de la cantidad que se indica en el apartado siguiente.

2. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.


Solicitud

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, se cumplimentarán en el modelo, que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.


Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley será de 10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se ha publicado el extracto de la convocatoria con fecha a 19 de Noviembre de 2020.


Para más informacion pinchar en el siguiente enlace :

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23922/datos-basicos.html



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