25 noviembre 2020

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS BECAS A LAS PERSONAS JÓVENES INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE REALIZAN PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, CON CARGO AL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

OBJETO

El objeto de esta orden es concretar los principios generales en lo relativo a las ayudas para la financiación a las empresas de las becas de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Fundación EOI considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas. Esta orden se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.


FINALIDAD DE LAS AYUDAS.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.


ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CONDICIONES DE LAS PRÁCTICAS.

1. A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en estas bases reguladoras, las empresas, (ya sean personas físicas o jurídicas), asociaciones y otras, entidades sin ánimo de lucro, que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollen las prácticas no laborales.

 

2. Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica.

 

3. Los acuerdos que se suscriban con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, por lo menos, deberán recoger el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

 

4. Los destinatarios de las prácticas serán jóvenes que hayan participado o estén participando en acciones formativas impartidas por la Fundación EOI en el ámbito de los programas formativos financiados por el Fondo Social Europeo.


5. Las prácticas no laborales en las entidades beneficiarias tendrán una duración de tres meses; y la jornada laboral será, como mínimo, de cuatro horas diarias, no pudiendo superar las treinta horas semanales.


6. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la entidad beneficiaria o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de una persona que las tutorice.


PERSONAS DESTINATARIAS DE LAS PRÁCTICAS NO LABORALES Y CONTENIDO DE LAS MISMAS.

Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.


PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.


El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.


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