La Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén, ofrece a los ciudadanos de la provincia de Jaén que reúnan los requisitos para ser considerado beneficiario y que tengan dificultades para hacer frente al pago de los préstamos hipotecarios, con el consecuente riesgo de perder su domicilio habitual, un servicio de mediación extrajudicial mediante el apoyo, asesoramiento e intermediación en materia de ejecuciones hipotecarias: Así mismo, interviene ante la problemática jurídica suscitada por la denominada cláusula suelo de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, cuando se trata de la vivienda habitual, además de otras cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo.
Beneficiarios
Respecto de la intermediación hipotecaria son destinatarios de los servicios comprendidos en el presente acuerdo las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas, bien como deudores o garantes, por el riesgo residencial que pueda derivarse de ejecuciones hipotecarias o los procedimientos declarativos de reclamación de las cantidades adeudadas por el prestatario o, en su caso, los garantes.
Respecto del asesoramiento prejudicial en materia de Cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas, serán beneficiarios las personas, familias o unidades de convivencia con domicilio legal en cualquier municipio de la provincia de Jaén que, siendo propietarios de la vivienda que constituya su domicilio habitual, puedan verse afectadas por las denominadas dichas cláusulas en contratos de préstamo formalizados con garantía hipotecaria para la adquisición de la mencionada vivienda y reúnan los siguientes requisitos:
a) Para los supuestos de unidades familiares de un único miembro, que los ingresos anuales no sean superiores a 13.000 euros.
b) Para los supuestos de unidades familiares compuestas por dos o tres miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 16.000 euros.
c) Para las unidades familiares compuestas por cuatro o más miembros, que los ingresos anuales no sean superiores a 19.600 euros.
d) Para unidades familiares numerosas o con algún miembro que tenga una discapacidad superior al 33%, que los ingresos anuales no sean superiores a 21.000 euros.
En los supuestos de solicitantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, terrorismo o de la trata de seres humanos, no se establece ningún límite económico.
En la página web de la Diputación se encuentra la información relativa a este
No obstante, pueden dirigirse a nosotros en las extensiones 1330 y 1341 donde personal de la Oficina le aclarará cualquier duda sobre el particular.
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