08 abril 2021

SUBVENCIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA


Convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021,
de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento
de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se
modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no
competitiva, las dos líneas de subvenciones:
  • Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. Se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  • Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. Se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna
de las siguientes categorías de gastos
de capital circulante o de explotación:
  • Materias primas y otros inputs para manufacturas.
  • Existencias.
  • Alquileres.
  • Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
  • Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
  • Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
  • Limpieza.
  • Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
  • Seguridad.
  • Asesoría fiscal, laboral y contable. 
  • Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

REQUISITOS:

  • a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

  • b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

  • c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.

  • d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.  Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas. En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.

  • e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).

  • f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).

  • g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

  • h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.


Obligaciones de las pymes beneficiarias.

 
Las pymes beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la
inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos,
cuatro
meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que
se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el
artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.



El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose
a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una
ayuda
al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen
medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores
económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de
datos de Centros de Servicios Sociales.


PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes será de
30 días naturales a contar desde
el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía. Es decir,
hasta el día 6 de Mayo de 2021.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a la que se podrá
acceder desde la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/ oficinavirtual/
La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática.

 

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/528/BOJA21-528-00004-5855-01_00189748.pdf

Texto completo:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750210/document/524485 

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750211/document/524486





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