Se
realiza la convocatoria de 650 becas de la Beca Andalucía Segunda
Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de
educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato
o ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de
artes plásticas.
Requisitos
de las personas beneficiarias.
a)
Participar en la convocatoria de becas de carácter general para
enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007,
de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas.
b)
Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén
empadronados en un municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.
c)
Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que
se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de
diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto
de renovación de la beca.
d)
No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la
obtención de un título del mismo o superior nivel al
correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e)
No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el
curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la
convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f)
Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación
secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos
formativos de grado medio de formación profesional inicial o de
artes plásticas y diseño.
g)
Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier
oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h)
No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i)
Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco
por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples»
(IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la
convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la
suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar,
dividida por el número de miembros que la componen, incluida la
persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del
IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los
salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Estos
requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque
el curso académico para el que se concede la beca.
Presentación
de solicitudes, plazo y documentación.
La
solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de
los centros educativos de la Consejería de Educación
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una
vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona
interesada, y enviada por el procedimiento electrónico establecido,
quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en
cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que
no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el
resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona
solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo,
la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad
familiar autorizarán a la administración educativa a obtener de
otras administraciones públicas la información que resulte precisa
para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los
datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de
residencia, académicas y familiares, así como de la renta y
patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.
Fecha
de realización de la solicitud: del 24 de noviembre al 24 de
diciembre.
Obligaciones
de las personas beneficiarias.
Las
personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25,
26 y 29 de la Orden de 25 de julio de 2011. En este sentido para que
los solicitantes admitidos adquieran la condición de personas con
derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad
será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se establece que
para la percepción de las cantidades de esta beca será obligatoria
la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en
las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización,
en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través
de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia; y,
asimismo, en todas las modalidades de enseñanza, superar con éxito
la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para
las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última
instancia, a los datos de la evaluación final ordinaria y/o
extraordinaria, en su caso.
El
pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los
siguientes supuestos:
a)
Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la
finalización del curso académico para el que se ha concedido la
beca.
b)
Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas,
computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren
debidamente justificadas.
c)
Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las
tareas asignadas.
Más
información sobre la convocatoria en el siguiente enlace:
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