23 noviembre 2018

Convocatoria BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD para el curso 2017-2018.

Se realiza la convocatoria de 650 becas de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad para el alumnado que se matricule en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional o de artes plásticas.

Requisitos de las personas beneficiarias.

a) Participar en la convocatoria de becas de carácter general para enseñanzas no universitarias reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la comunidad autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una vez cumplimentada, la solicitud deberá ser firmada por la persona interesada, y enviada por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía electrónica que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizarán a la administración educativa a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de empleo, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de la beca.

Fecha de realización de la solicitud: del 24 de noviembre al 24 de diciembre.

Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad estarán obligadas a cumplir con lo establecido en los artículos 25, 26 y 29 de la Orden de 25 de julio de 2011. En este sentido para que los solicitantes admitidos adquieran la condición de personas con derecho a la percepción de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será necesario el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de las bases reguladoras, en el cual se establece que para la percepción de las cantidades de esta beca será obligatoria la asistencia al centro docente, en el caso de cursar enseñanzas en las modalidades presencial o semipresencial, o bien la realización, en los plazos establecidos, de las tareas que se le asignen a través de internet en las enseñanzas semipresencial o a distancia; y, asimismo, en todas las modalidades de enseñanza, superar con éxito la totalidad de las asignaturas matriculadas en las enseñanzas para las que se hubiera concedido la beca, atendiendo, en última instancia, a los datos de la evaluación final ordinaria y/o extraordinaria, en su caso.
El pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.
b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.
c) Cuando el alumnado no haya realizado en los plazos establecidos las tareas asignadas.

Más información sobre la convocatoria en el siguiente enlace:





No hay comentarios:

Publicar un comentario