Mediante la presente resolución se convocan las ayudas
individualizadas para el transporte escolar en el curso académico
2017-2018 dirigida al siguiente alumnado:
a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación
primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de
formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su
localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa
educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de
población o en edificaciones iseminadas y no pueda hacer uso de
ninguna de las modalidades a que se refieren las etras a), b) y c)
del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos
formativos de formación profesional inicial que, por su
especificidad y dificultad de generalización, se encuentren
implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos
alejados de su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para
colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del
servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta
escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea
superior a dos kilómetros.
Cuantías
de las ayudas.
Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta
convocatoria correspondiente al curso 2017-2018 se diversificarán
con arreglo a la siguiente escala:
-A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación
infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y
hasta 10 km se concederá una cuantía fija de 192 euros.
-De más de 10 km a 30 km se concederá una cuantía proporcional al
número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del
alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con
un máximo de 386 euros.
-De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al
número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del
alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con
un máximo de 763 euros.
-De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional
al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del
alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con
un máximo de 937 euros.
-A partir de 100 km: 937 euros.
Solicitud.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la
presente resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario
que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio
de la Consejería competente en materia de educación. Una vez
cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las
firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el
plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.
2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la
aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de
diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en
aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería
competente en materia de educación, para la verificación de
aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones
personales alegadas para determinar su identificación, datos de
empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna
Administración pública.
Plazo
y lugar de presentación de las solicitudes.
1.
El plazo de solicitudes será del 21 de noviembre al 20 de diciembre
de 2018.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro
docente donde, durante el curso 2017-2018, estuvo matriculado el
alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte
escolar y para el que solicite esta ayuda, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Para más información sobre la convococatoria el siguiente enlace:
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