23 noviembre 2018

Convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2017-2018.


Mediante la presente resolución se convocan las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2017-2018 dirigida al siguiente alumnado:

a) El alumnado del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones iseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las etras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.
b) El alumnado de la modalidad de artes de bachillerato y de ciclos formativos de formación profesional inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el desplazamiento sea superior a dos kilómetros.

Cuantías de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al curso 2017-2018 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
-A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil, o de 5 km en el caso de las enseñanzas postobligatorias, y hasta 10 km se concederá una cuantía fija de 192 euros.
-De más de 10 km a 30 km se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
-De más de 30 km a 50 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
-De más de 50 km a 100 km: se concederá una cuantía proporcional al número de kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
-A partir de 100 km: 937 euros.

Solicitud.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como anexo acompaña a la presente resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.
2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración pública.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de solicitudes será del 21 de noviembre al 20 de diciembre de 2018.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde, durante el curso 2017-2018, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar y para el que solicite esta ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para más información sobre la convococatoria el siguiente enlace:


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